TRATAMIENTO ALQUILERES CON DESTINO A VIVIENDA EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROV.BS.AS
En Provincia de Buenos Aires los alquileres con destino vivienda están comprendidos en el código de actividad: Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados y la alícuota es del 3,5.
Excepcion: NO esta alcanzada por el impuesto la locación de hasta 1 inmueble con destino vivienda, siempre que el alquiler mensual no supere la suma establecida anualmente en el codigo fiscal. Al respecto, el artículo 37 de la Ley N° 14.880 Impositiva para el año 2017 establece cuatro condiciones para que proceda la exención:
- Que el inmueble sea destinado a vivienda.
- Que no posea mas de un inmueble en alquiler.
- Que el importe de la locación no supere los $ 10.695.- mensuales o $ 128.340.- anuales.
- Que el locador no sea una sociedad regularmente constituida o un fideicomiso.
La locación de inmuebles con destino comercial o turistico siempre está alcanzada, cualquiera sea el monto del alguiler mensual, a la alícuota del 6%.